Sábado 16 de Noviembre de 2013
Ahora falta saberse la fecha de la revancha.
Quedó firme el resultado de la primera final disputada allá por el 06 de octubre del presente, donde en "La Loma" los de Sergio Iribarren se impusieron a los de Andreoni por 3 a 1 (Romero, Villa (p) y Greco para Alsina, descontaba Castillo para Viamonte FC). Ahora la revancha, es factible que sea el domingo 24.
ESTE ES EL FALLO DE CONSEJO FEDERAL DE FUTBOL REFERENTE AL PARTIDO ALSINA - VIAMONTE (APELACION)
AFA - CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 77/13 – 14/11/2013
EXPEDIENTE Nº 2227/13
Club Viamonte de Los Toldos Apela.- Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Se presenta el Club Viamonte de Los Toldos e interpone, en legal tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Disciplina de la Liga Toldense de Fútbol que no hizo lugar a la protesta de partido presentada oportunamente por el apelante ante el aquo.-
En su memorial el recurrente manifiesta que había impugnado el partido pues el jugador Giovinazzo que integró el equipo del Club
Alsina en el partido del día 6 de Octubre se encontraba inhabilitado, a su entender, pues pertenecía al Club Naon de la Liga de 9 de Julio y no existía constancia de pase desde esa entidad al club Alsina.-
Agrega que el fallo es arbitrario pues carece de fundamento razonado.
Manifiesta que el Reglamento de Transgresiones y Penas establece claramente que un equipo integrado por un jugador mal habilitado directamente debe perder el partido.
En la instancia inferior el Club Alsina, a la sazón demandado, se había presentado espontáneamente para hacer su descargo respecto de la denuncia que en su contra se estaba sustanciado por el a quo.
En aquella presentación que luce agregada a fs 42/43, a la que no hizo referencia el tribunal a quo, el Club Alsina manifestó que fue la Liga
Toldense de Fútbol quien habilito al jugador para integrar la plantilla del Club Belgrano; luego el Club Belgrano y la Liga lo ponen a disposición del club para la liguilla, que además con el pase tenían la carta liberatoria para el jugador de parte del club Naon de 9 de Julio (se acompaña prueba a fs 16/17, 44, 45 y 46).
Así las cosas, para resolver la cuestión el a quo debió plantearse el interrogante sobre si el Club Alsina tenía responsabilidad o había efectuado actos imprudentes o negligente de los que pudiera conjeturarse mala fe en su obrar para obtener alguna ventaja deportiva.-
Y para resolver y dilucidar la cuestión utilizará este Tribunal el mismo argumento de razón que expuso el apelante cuando manifestó a fs 2, segundo apartado, que se anotició de la irregularidad por una infidencia de algún dirigente del Club Naón, de quien se reservaron la identidad.
Que Viamonte tomo conocimiento de la irregularidad el día 7 de octubre y la denuncio el día 8. 4
El Club Alsina dice que no sabía de esta irregularidad y que la Liga Tíldense de Fútbol habilito el pase.
Si el jugador Giovinazzo jugo el campeonato para el Club Belgrano de Morse y este lo cede para la liguilla final al Club Alsina con intervención habilitante de la Liga Toldense de Fútbol no surge evidencia que demuestre un actuar ilegal como predica el apelante.-
Y como bien indica el Club Alsina en su responde, que se reitera debió hacer referencia el a quo, aún en caso de duda debe estarse a favor del acusado.
Sin que exista evidencia de actuar inmoral, indecoroso, antirreglamentario procurando un resultado o ventaja deportiva no puede llegarse a un pronunciamiento condenatorio.
No se hará lugar a la apelación y se confirmará, en todos sus términos, el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Toldense de Fútbol por el que se rechaza la protesta presentada por el Club Viamonte Fútbol Club.
Destínese el importe depositado a la cuenta gastos de administración.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN
INTERPUESTO POR VIAMONTE FÚTBOL CLUB CONTRA LA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA TOLDENSE
DE FÚTBOL.- (ART. 32, 33 Y 40 DEL R.T.P.).-
2°) CONFIRMAR EN TODOS SUS TÉRMINOS LA SENTENCIA
APELADA.-
3°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE REPRESENTACIÓN EL
IMPORTE DEPOSITADO POR EL APELANTE. (ART. 71 DEL
REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).-
4°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.