Jueves 13 de Febrero de 2014
Opinión – Nestor Osvaldo Colli
CODIGO PENAL ARGENTINO
Titulo XXII, Delitos contra la fe publica, Capitulo V
De los fraudes al comercio y a la industria
ARTICULO 300. –
Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años:
1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado;
2º. El que ofreciere fondos públicos o acciones u obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas;
3º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo...”
Baje este articulo de internet para compartí con ustedes, y para que empecemos a defender nuestros derechos.
Así lo pienso yo...
Néstor Osvaldo Colli
DNI 7642675