Jueves 13 de Febrero de 2014

Hagamos cumplir las leyes!!!

Opinión – Nestor Osvaldo Colli

CODIGO PENAL ARGENTINO

Titulo XXII, Delitos contra la fe publica, Capitulo V

De los fraudes al comercio y a la industria

ARTICULO 300. –

Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años:

1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado;

2º. El que ofreciere fondos públicos o acciones u obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas;

3º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo...”

Baje este articulo de internet para compartí con ustedes, y para que empecemos a defender nuestros derechos.

Así lo pienso yo...

Néstor Osvaldo Colli

DNI 7642675


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