Miércoles 1 de Junio de 2016

Requisitos a saber para la temporada de Caza Mayor

Parte de prensa del Comando de Prevencion Rural de General Viamonte

En el transcurso de la última semana personal de este comando de prevención rural y reforzando las recorridas preventivas en los caminos vecinales como rurales de este medio, ha constatado las siguientes infracciones:

Se labro Infracción Arts. 112-114-116-117 y 166 Ley 10.081 Código Rural (animales vacunos sueltos en la vía publica, no estando al cuidado de persona alguna y sin marcar, causando con el ello un grave riesgo para el transito), en ctel VI. Intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata.

Se labro Infracción Arts. 9-15-19 -112-114-116-117 y 166 Ley 10.081 Código Rural (animales vacunos sueltos en la vía publica, no estando al cuidado de persona alguna y sin marcar, causando con el ello un grave riesgo para el transito, instando a su propietario a la reparación de los alambrados perimetrales), en ctel XI. Intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata.

Se labro Infracción Arts. 112-114-116-117-148 y 166 Ley 10.081 Código Rural (animales porcinos sueltos en la vía publica, no estando al cuidado de persona alguna y sin marcar, causando con el ello un grave riesgo para el transito, sin señalar), en ctel XI. Intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata.

Se labro Infracción Arts. 112-114-116-117 y 166 Ley 10.081 Código Rural (animales vacunos sueltos en la vía publica, no estando al cuidado de persona alguna y sin marcar, causando con el ello un grave riesgo para el transito), en ctel VI. Intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata.

Se esta trabajando fuertemente en concientizar a los dueños de animales en cuanto a su cuidado y el mantenimiento de los cercos, a los efectos de evitar que los mismos deambulen en la vía publica, lo cual causa un grave riesgo para con el transito vehicular.

Se labro Infracción Articulo 10 Inc A y B de la Ley 10.891 (falta en techo camión el número de catastro  del partido donde se halla radicado y falta del número distrital en tabla  chasis y jaula),  a:

1-Camión Ford,  en Ctel XI, el que circulaba vacio.

Se labro Infracción Art 20 Decreto 878/94 e Infracción Arts. 200 Inca 1 y 201 de la Ley 10.081 Código Rural (jaula con falta de higiene) a camión Marca Ford y jaula FH el cual circulaba por  Ctel XI de este Partido. Intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata.

Se procedió, junto a personal de Bromatología de Los Toldos, a la Inspección de Carnicerías (en el marco de la Ley 18.284 “Código Alimentario Argentino” – Ley 11123 –y Ordenanzas Municipales)  en la Planta Urbana de dicha localidad, actividad  con la cual se proseguirá en las próximas semanas, como así también en localidades del Partido.

Se labraron Infracciones a la Ley 24.449 con intervención del Juzgado de Faltas Local a cargo de la Dra. Laura Izurieta, habiéndose efectuado el secuestro de vehículos y motos, los que carecían al momento del control  la documentación (seguro - cedula verde – VTV - casco).

Se labraron infracciones a los Artículos 265-268-272-273 -274-275 y 277 a la Ley 10.081 con intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata, Pcia de Buenos Aires, a 08 ciudadanos ajenos a este medio que cazaban con 13 perros galgos en predio privado sin autorización del dueño y no poseían la licencia de caza correspondiente, procediéndose a la interdicción de los perros y al decomiso de las piezas capturadas.

“INFRACCION ART. 12 y 13 inc.  “B”  y “D” LEY 11.477 -  LEY  DE  PEZCA”

Personal de este C.P.R de General Viamonte procedió a labrar infracción de mención en el epígrafe a 04 ciudadanos que efectuaban la extracción de sardinas en el Cuartel IV de este partido, careciendo de la habilitación, procediéndose a liberar al cause de agua aproximadamente 50 kilogramos de sardinas y al decomiso de una red tipo mayadora de 10 metros de largo  y demás artes para efectuar tal actividad.

Se labro infracción Articulo 57 de la Ley 24.449 con intervención del Juzgado de Faltas Local a cargo de la Dra. Laura Izurieta, a camión que circulaban por camino vecinal de tierra excedido en su peso, lo cual causa la rotura de los caminos.

Se labro Infracción Articulo 10 Inc A y B de la Ley 10.891 (falta en techo camión el número de catastro  del partido donde se halla radicado y falta del número distrital en tabla  chasis y jaula),  a:

1-Camión M. Benz y jaula marca F.H,  en Cuartel VII, habiéndose controlado 70 animales vacunos.-

2-Camión Ford  y jaula marca Sorasabal, en cuartel II, habiéndose controlado 62 vacunos.

3-Camión Renault  y jaula F.H, en cuartel II, habiéndose controlado 65 vacunos.

Se labro Infracción Arts. 112-114-116-148-151 y 158 Ley 10.081 Código Rural (animales porcinos invadiendo otro predio rural, no estando al cuidado de persona alguna y sin señalar), en ctel II, procediéndose a su interdicción y posterior entrega a su propietario. Intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata.

 

Se esta trabajando fuertemente en concientizar a los dueños de animales en cuanto a su cuidado y el mantenimiento de los cercos, a los efectos de evitar que los mismos deambulen en la vía publica, lo cual causa un grave riesgo para con el transito vehicular.

Se procedió, junto a personal de Bromatología de Los Toldos, a la Inspección de Carnicerías (en el marco de la Ley 18.284 “Código Alimentario Argentino” – Ley 11123 –y Ordenanzas Municipales)  en la Planta Urbana de dicha localidad, actividad  con la cual se proseguirá en las próximas semanas, como así también en localidades del Partido.

Se labraron Infracciones a la Ley 24.449 con intervención del Juzgado de Faltas Local a cargo de la Dra. Laura Izurieta, habiéndose efectuado el secuestro de vehículos y motos, los que carecían al momento del control  la documentación (seguro - cedula verde – VTV - casco).

MUY IMPORTANTE:

Teniendo en cuenta la Resolución Nro. 23/16 del Ministerio de Agro Industria de la Provincia de Buenos Aires:

Queda habilitada la temporada de Caza Mayor en el periodo de 15/03/16 al 01/12/16, solo en los Coto de Caza habilitados, para con las siguientes especies ( Ciervo Axis – Antílope – Ciervo Dama – Ciervo Colorado – Cabra Salvaje – Jabalí).- Dejándose constancia que en el partido de General Viamonte, esta practica esta prohibida, por no existir habilitación en tal sentido. 

Teniendo en cuenta la Disposición Nro. 57/16 del Ministerio de Agro Industria de la Provincia de Buenos Aires:

Queda habilitada la temporada de Caza Deportiva Menor en el periodo de 30/04/16 al 31/07/16, solo para con las siguientes especies:

1- pato barcino chico – pato cuchara – pato silbón, estos hasta un total de siete piezas por cazador y por día.-

2- Liebre europea hasta un total de diez piezas por cazador y por día.- Queda prohibida la caza de esta especie con perros, como así también la caza nocturna con o sin arma.-

3- Perdiz chica hasta un total de seis piezas por cazador y por día.-

PARA EFECTUAR LA CAZA DEPORTIVA MENOR DE REFERENCIA MÁS ARRIBA EL CAZADOR DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1-Licencia de caza deportiva (la cual es personal e intransferible), otorgada por el Ministerio de Agro Industria de la Provincia de Buenos Aires.

2-Documento Nacional de Identidad

3-Autorización por la Autoridad Competente para la tenencia del Arma que se utilice para la caza.

4-Permiso por escrito del propietario del campo en donde se practicara la caza.

5-Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22, las que deberán contar con la documentación correspondiente, las que de no tenerlas dará lugar a la Instrucción de una Causa Penal, con el correspondiente secuestro de las mismas y con pena privativa de la libertad para la persona, según disponga la autoridad Judicial de intervención.

Se  reitera el numero 02358 -15- 410680 perteneciente al comando de prevención rural de general Viamonte, para que alerten al personal de este comando sobre cualquier movimiento sospechoso, como asimismo por animales sueltos en la vía publica en virtud que ello resulta ser un potencial peligro de siniestros de transito, evitables con dichos llamados, como así de cualquier otra circunstancia fuera de lo normal o que no sea normal en la zona.

 


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