Jueves 30 de May de 2013
Con el fin de “asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa”, una resolución del Ministerio de Salud regula el uso de la información nutricional en los rótulos y avisos publicitarios de alimentos.
En la Argentina, la moda por consumir productos “light” se inició a mediados de la década de 1980. Años después, con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos denominados “diet” y la oferta se diversificó. Este contexto llevó a que los consumidores suelan relacionar lo “dietético”, “light” o “diet” con alimentos pensados para regímenes de reducción de peso, sin embargo, no siempre es así. Para evitar esta confusión, el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Luis Manzur, elaboró una resolución que reglamenta el uso de la Información Nutricional Complementaria (INC) de todos los alimentos, a su rótulo y su publicidad.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define a los alimentos “dietéticos” como aquellos cuya composición fue modificada, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico. Ejemplos de ello son los alimentos libres de gluten, infantiles, fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su nivel de glúcidos, lípidos, proteínas, minerales, o en su valor energético.
Con el fin de “asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa”, la Resolución Conjunta N° 40/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, regula el uso de la Información Nutricional Complementaria (INC) en los rótulos y avisos publicitarios de alimentos, informaron desde dicho organismo.
La norma admite el uso de la palabra “light”, a fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características, de otros similares. Por su parte, la palabra “diet” no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar en la INC, para evitar confusión entre los consumidores.
El atributo “light” (“bajo”, “leve”, “reducido”, “liviano”) puede aplicarse al valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio. Así, un alimento solamente puede consignar en su rótulo y en su publicidad la palabra “light” “si cumple con el atributo “bajo” especificado en la norma o bien si fue reducido en un mínimo del 25% en su contenido energético o en el nutriente declarado respecto del alimento, siempre que cumpla además con otros requisitos especificados en la norma”, lo que debe ser acompañado del “nutriente o el valor energético al que hace alusión” y, si correspondiere, del porcentaje de la reducción, relata el texto de la resolución.
De esta forma, que un alimento sea “light” no significa necesariamente que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor. Por ejemplo, en el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos para declararla “light en grasas” respecto de la galletita tradicional, pero cuyo valor calórico es en determinados casos igual o superior, debido a que poseen un mayor porcentaje de hidratos de carbono.
El hecho de que un alimento sea “light” no se relaciona con la “reducción del peso” o una “dieta baja en calorías”. Los productos “light” no siempre ayudan en un plan de descenso de peso, e incluso pueden aportar azúcares o grasas en cantidades no despreciables. Por eso es importante aprender a realizar una cuidadosa lectura de los rótulos e incorporar estos productos en el marco de un plan integral de alimentación, con cambio de hábitos y ejercicio físico incluido.